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Verifactu aplazado a octubre de 2028: qué implica para tu software de facturación

Facturas 8 min de lectura· Por el equipo de Neored Solutions· Actualizada

? GUÍA

¿Qué es Verifactu y por qué afecta a tu software de facturación?

Aviso importante

Esta guía es informativa. No es asesoramiento legal ni fiscal. Los datos proceden de la Agencia Tributaria (AEAT) y del BOE, según la AEAT a fecha de consulta 2026-10-05; comprueba si hay cambios. Confirma tu caso concreto con tu asesor.

Actualización del 5 de octubre de 2026

Ese mismo día, medios como Xataka informan de que el Ministerio de Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028, para alinearlo con la factura electrónica. Según esa información, el cambio de plazos todavía no está publicado formalmente en el BOE. La nota informativa de la AEAT que hemos consultado sigue mostrando los plazos de 2027. Hasta que se publique la norma, no des por definitivas ni unas fechas ni otras: comprueba la sede de la AEAT y el BOE.

La normativa de la que hablamos regula los sistemas informáticos de facturación (SIF): los programas que usas para emitir facturas. Se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la AEAT indica que la Orden HAC/1177/2024 desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.

VERI*FACTU es una de las dos modalidades de esos sistemas. Según la AEAT, en esa modalidad el sistema remite a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura en el momento de su expedición. En la otra modalidad, el sistema no hace ese envío en tiempo real, pero sigue cumpliendo el resto de requisitos.

La consecuencia práctica es clara: el cambio no es solo fiscal, es de software. Si usas un programa de facturación propio, a medida o muy adaptado, tienes que revisar cómo registra, conserva y emite cada factura.

¿Quién está obligado y desde cuándo?

Según el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023, tal como consta en el BOE, el reglamento afecta a quienes sean:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.

La misma norma excluye a las entidades exentas y a quienes llevan los libros registro de forma manual. Revisa con tu asesor si tu caso encaja en alguna exclusión.

En cuanto a las fechas, la nota informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo de adaptación recoge las del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Y el 5 de octubre de 2026 Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento. Así queda el cuadro:

Fechas de adaptación (consulta 2026-10-05). La columna de la derecha es un anuncio, no una norma publicada.
ColectivoPlazo en la AEAT (RDL 15/2025)Anunciado por Hacienda el 5-10-2026
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027Octubre de 2028 (pendiente de publicarse)
Autónomos y resto de obligadosAntes del 1 de julio de 2027Octubre de 2028 (pendiente de publicarse)

Según la AEAT, el periodo anterior a esas fechas es una fase de pruebas. Como los plazos ya se ampliaron una vez y ahora se anuncia otra ampliación, no planifiques a ciegas: vuelve a mirar la sede de la AEAT y el BOE antes de decidir.

¿Qué tiene que cumplir técnicamente tu software?

La AEAT y el artículo 4 del Real Decreto 1007/2023 establecen que el sistema debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esto vale para las dos modalidades.

Entre las obligaciones técnicas que menciona la AEAT en sus preguntas frecuentes están estas:

  • Registros de facturación con medidas de seguridad.
  • Huella o hash de los datos de la factura.
  • Código QR que permite al destinatario enviar los datos a la AEAT para su verificación.
  • Declaración responsable que certifica el cumplimiento del sistema.

Para el formato exacto de los registros, el cálculo de la huella o el contenido del QR, no te fíes de un resumen: la fuente es la Orden HAC/1177/2024 y la documentación técnica de la sede de la AEAT. Aquí no las detallamos porque no las hemos podido contrastar una a una.

La AEAT también ofrece una aplicación gratuita de facturación. Puede servir a quien emite pocas facturas, pero no sustituye a un sistema propio con muchos flujos conectados.

¿Qué sanciones prevé la norma?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria regula la infracción por fabricar, producir, comercializar o tener sistemas que no cumplan. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, estas son las cuantías:

Sanciones según la AEAT (consulta 2026-10-05; comprueba si hay cambios)
SupuestoImporte indicado
Fabricante o comercializador de sistemas no conformes150.000 € por ejercicio y tipo de sistema
Fabricante o comercializador: sistema sin certificación comercializado1.000 € por sistema
Tenencia de sistemas sin la certificación exigida o alterados50.000 € por ejercicio

Fíjate en que el foco está en el sistema informático, no solo en la factura. Si desarrollas o comercializas tu propio software de facturación, esto te afecta de forma directa. Valida con tu asesor cómo se aplica a tu caso.

¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica B2B?

No, son dos cosas distintas. Verifactu y el resto de requisitos de los SIF regulan cómo debe funcionar el programa que emite facturas y cómo se registran. La factura electrónica entre empresas (B2B) tiene su origen en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y trata de cómo se intercambian las facturas entre empresarios y profesionales.

Del lado B2B, lo que hemos podido confirmar en el BOE es limitado: el preámbulo de la Ley 18/2022 habla de impulsar la adopción generalizada de la factura electrónica y de un desarrollo reglamentario, con plazos que dependen de él. No afirmamos fechas ni requisitos concretos de la factura electrónica B2B porque no los hemos podido verificar en fuente oficial. Consulta la sede de la AEAT y a tu asesor.

Dos obligaciones que no conviene mezclar
AspectoSistemas de facturación (Verifactu)Factura electrónica B2B
Qué regulaCómo funciona y registra el software que emite facturasCómo se intercambian facturas entre empresas
Norma de referenciaReal Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024Ley 18/2022 y su desarrollo reglamentario
FechasLas de la AEAT indicadas arribaNo verificadas aquí

¿Qué conviene revisar si tu software es propio o a medida?

Si facturas desde una herramienta interna, un ERP adaptado o un software a medida, este es un buen orden de trabajo:

  1. Inventario: qué programas emiten facturas hoy y quién los mantiene.
  2. Hoja de ruta con tu asesor: confirma si estás obligado, desde qué fecha y qué modalidad te conviene.
  3. Análisis de huecos: compara cómo registra y conserva tu sistema cada factura con lo que exige la norma.
  4. Integraciones: revisa qué otros sistemas leen o escriben facturas, como el ERP o el CRM. Tienes más contexto en integrar ERP con CRM.
  5. Entrada de facturas: si además recibes muchas facturas de proveedores, mira OCR frente a IDP y el servicio de lectura de facturas con IA.

Nosotros podemos ayudarte a adaptar o integrar software de facturación propio o a medida. Presupuestamos con precio cerrado por fases tras un diagnóstico inicial. No prometemos certificaciones: la conformidad de un sistema se valida con la normativa y con tu asesor. Para orientarte en costes, mira cuánto cuesta un software a medida.

Preguntas frecuentes

¿Qué es Verifactu en una frase?+

Según la AEAT, es una de las modalidades de los sistemas informáticos de facturación: el programa envía a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura en el momento de expedirla. La otra modalidad no hace ese envío en tiempo real, pero cumple el resto de requisitos técnicos.

¿Desde cuándo es obligatorio?+

La AEAT recoge, según el Real Decreto-ley 15/2025, antes del 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un aplazamiento a octubre de 2028 que, según la prensa, aún no está publicado en el BOE. Comprueba la sede de la AEAT antes de planificar.

¿Qué debe garantizar mi programa de facturación?+

Según el Real Decreto 1007/2023 y la AEAT, la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. La AEAT menciona registros de facturación, huella o hash, código QR y una declaración responsable. Para los detalles técnicos, usa la Orden HAC/1177/2024 y la documentación de la AEAT.

¿Qué sanciones indica la AEAT?+

En sus preguntas frecuentes cita el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema y 1.000 € por sistema sin certificar comercializado, para fabricantes y comercializadores, y 50.000 € por ejercicio para quien tenga sistemas sin la certificación exigida o alterados. Compruébalo con tu asesor.

¿Verifactu y la factura electrónica B2B son lo mismo?+

No. Verifactu y los requisitos de los sistemas de facturación regulan cómo funciona el software que emite facturas. La factura electrónica B2B nace de la Ley 18/2022 y trata del intercambio de facturas entre empresas. En esta guía no damos fechas B2B porque no las hemos podido verificar en fuente oficial.

¿Puedes certificar mi software de facturación?+

No prometemos certificaciones. Podemos ayudarte a adaptar o integrar software de facturación propio o a medida, tras un diagnóstico inicial y con precio cerrado por fases. La conformidad con la normativa se confirma con la información oficial de la AEAT y con tu asesor fiscal, que es quien debe validar tu caso.

Fuentes

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